El pasado agosto se hizo pública la aprobación en el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales. Fue tal el revuelo social generado que desde la Asociación Bajo Aragón Animalista nos vimos en la necesidad de estudiar y exponer el contenido de dicha propuesta de Ley.
Debido al espacio limitado del que disponemos, procederemos a presentar de manera concisa la intención de la Ley y nuestra postura frente a la misma.
Aclaremos el alcance propuesto en el anteproyecto de Ley.
La Ley presenta una excepción a los animales de producción, festejos taurinos, animales de experimentación e investigación y animales silvestres. Es decir, se centra en los denominados animales de compañía, animales urbanos y ferales.
¿Qué se entiende por animal de compañía?
“Aquel que está incluido en el Listado Positivo de animales de compañía previsto en el artículo 44. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin a que se destinen o el lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía”.
El citado listado será elaborado en los meses posteriores a la aprobación de la Ley, quedando la inclusión de nuevas especies a una serie de condicionantes analizados por la autoridad competente.
Las presiones al Gobierno Central tienen la finalidad de excluir a los perros que son empleados para actividades cinegéticas, aun cuando ya se contemplan excepciones para los perros que realizan actividades cinegéticas, de guarda del ganado y actividades profesionales.
El objetivo de la ley es establecer principios básicos de tenencia y convivencia con los animales, exponiendo cuestiones básicas como tratarlos como lo que son, seres sintientes, que tengan una vida digna, acorde a sus necesidades etológicas y fisiológicas que garanticen sus derechos y desarrollo saludable, fomentar la educación mediante métodos no agresivos ni violentos, prestarles los cuidados sanitarios necesarios, un espacio vital confortable y protegido de las inclemencias climáticas y esterilización obligatoria solo en aquellos casos que se requiera para garantizar un control poblacional, siendo permitida la cría para aquellas personas/entidades registradas y autorizadas.
Los límites y controles que propone la ley
Como prohibiciones generales, se encuentran, entre otras, el sacrificio, maltrato o agresión, abandono, suelta de animales en situaciones que puedan provocar daños y el uso en espectáculos públicos o actividades artísticas que les pueda ocasionar angustia, dolor o sufrimiento (exceptuando festejos taurinos, faltaría más...)
Aunque la compraventa de animales está permitida, únicamente podrá realizarse directamente a través de un criador autorizado, sin intermediarios. Quedan prohibida las actuaciones o prácticas de selección genética que deriven en alteraciones graves en la salud de los animales.
La formación para tenencia de animales no ha sido definida ni en forma ni contenidos. Todos los perros cumplirán unos criterios de clasificación por sociabilidad. Además, las personas titulares/responsables deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. Los perros de caza quedan exentos de la aplicación de los puntos 1 y 2 del artículo 35, siendo únicamente obligatoria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
Destacamos la inclusión en la Ley de las colonias felinas, quedando de manifiesto la obligación de las Administraciones Locales y Autonómicas en la creación de protocolos y programas de gestión ética (se acabó lavarse las manos, mirar a otro lado, sacrificios, etc.) y las modificaciones legislativas que, entre otras redefine a los animales potencialmente peligrosos. Ya no se considerará en dicha calificación a los perros por el mero hecho de pertenecer a una raza determinada.
Los municipios con más de 5.000 habitantes deberán disponer de un centro de protección animal propio o concertado.
Se prohíbe la cría de animales silvestres alóctonos y su comercio, incluyendo pieles o subproductos. Únicamente se permite la cría en cautividad en centros zoológicos o similares en determinados casos regulados y programas de conservación de especies amenazadas.
La propuesta motiva la figura de la Inspección para vigilar el cumplimiento de las condiciones de protección y bienestar animal en centros de protección, centros veterinarios, núcleos zoológicos, residencias, centros de cría y venta, albergues, etc. y una serie de medidas y sanciones económicas en función del nivel de infracción. Destacamos la prohibición de uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses (de aprobarse la Ley, no tendremos que presenciar de nuevo un esperpento similar al acontecido en Zaragoza en el año 2019).
La posición de Bajo Aragón Animalista
Desde nuestra asociación nos posicionamos a favor de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales en los términos planteados en el anteproyecto. Somos conscientes de que debe abarcar mucho más, sin embargo, la falta de legislación estatal en la materia urge la aprobación de una “Ley de mínimos”.
Rechazamos la enmienda registrada por el PSOE el pasado 13 de septiembre que pretende excluir de la Ley a los perros de caza y aquellos que realicen labores profesionales, entre otros. Cede, una vez más, a la presión de determinados poderes económicos, poniendo en riesgo de desamparo y desprotección legislativa a estos animales.
Legislar en favor de los más desfavorecidos, y en especial de los seres indefensos, requiere de un ejercicio de valentía y el principal partido político que conforma el Gobierno de España, demuestra no estar a la altura.
Somos una asociación animalista asentada y originaria del medio rural y este es mucho más que la ganadería y la actividad cinegética.
Vivimos día a día situaciones lamentables de maltrato y abandono animal. Animales no identificados que aparecen en carreteras, montes y pueblos, son rescatados por la ciudadanía empática, voluntarias y trabajadoras de protectoras de animales. Vemos perros condenados a vivir atados en granjas y camadas de perros indeseadas. Esto también es el mundo rural de hoy en día, el que ve como a enemigos a otras especies con las que compartimos el territorio. Rechazo al lobo, el mayor depredador natural, mientras denuncian supuestas “sobrepoblaciones” de animales como jabalíes y conejos. Acusan al lobo de ataques a ganado, cuando la mayoría se deben a perros asilvestrados (que previamente alguien abandonó). Estamos hartos de ordenanzas municipales que rozan la ilegalidad, saltándose las normativas autonómicas que regulan la protección de animales con prohibiciones como la de alimentar colonias felinas, provocando la persecución de la ciudadanía a aquellas personas que de manera altruista y en muchos casos anónima y aportando recursos propios, se desviven para el cuidado de estos animales con los que convivimos. Estamos hartos de Ayuntamientos cuya única idea de regular la población de palomas en nuestros municipios es el exterminio, desoyendo las recomendaciones de estudios de gestión ética, buscando la “solución” rápida y económica pero ineficiente y más costosa a largo plazo. Esperamos y deseamos que si esta Ley sale adelante, se destinen todos los recursos disponibles a controlar el cumplimiento de la misma. Que se apliquen las sanciones pertinentes y se aproveche y se gestione la recaudación de las multas en la protección de los animales, tal y como estipula el anteproyecto.■
Bajo Aragón Animalista
bajoaragonanimalista@gmail.com
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