Soberanía nacional y secuestro del Consejo General del Poder Judicial
Esta fórmula se encuentra consagrada, bien directamente en la Constitución (en lo que se refiere a los magistrados del Tribunal Constitucional, y a parte de los vocales del Consejo General del Poder Judicial), bien por la legislación orgánica aplicable, como la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tal y como proclama el artículo 1.2 de la Constitución Española (CE), la soberanía nacional reside en el pueblo español, de quien emanan todos los poderes del Estado, incluyendo al poder judicial. En consecuencia, el legislador ha previsto que en el proceso de elección vigente deba haber participación de la soberanía popular, representada a través de las Cortes Generales conforme fija el artículo 66.1 de la Carta Magna, como elemento de legitimación democrática de todo poder del Estado.
Para el caso concreto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, el artículo 122.3 de la Constitución atribuye expresamente al Congreso de los Diputados su elección por un periodo de cinco años y requiere la mayoría de tres quintos para la designación de los ocho Vocales del Consejo General del Poder Judicial que han de ser propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado entre juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Sin embargo, ni el sistema de elección de los doce Vocales correspondientes al turno judicial, ni la mayoría concreta que habrá de exigirse para su designación, fueron objeto de regulación por parte del Constituyente, que decidió encomendar su desarrollo al legislador a través de una ley orgánica.
Así, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 se estableció que igualmente fuesen Congreso y Senado quienes por mayoría de tres quintos de cada cámara eligiesen a los miembros del Consejo proveniente del turno judicial, lo que se traduce en la necesidad de acuerdo entre el gobierno y la oposición parlamentaria como mejor garantía de la pluralidad política. En este proceso siguen interviniendo los jueces y juezas, que tanto individualmente como a través de las asociaciones judiciales de las que formen parte, pueden presentar sus candidaturas para ser designados vocales, encontrándonos por tanto ante un sistema mixto que está vigente desde hace más de 30 años.
En este sentido, la doctrina constitucionalista ha afirmado que la justificación de ese sistema de renovación periódica sería garantizar el ajuste y correspondencia de la interpretación y aplicación judicial del derecho con la evolución de la realidad y la cultura jurídica, tal como se refleja en la evolución en la composición de los Parlamentos.
El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la función democratizadora del CGPJ, analizando el sentido y alcance del citado artículo 122 CE. A este respecto, en su conocida Sentencia 108/1986 de 13 de agosto, el máximo intérprete de la Constitución deduce que “la existencia de un consenso implícito sobre la necesidad de que los doce Vocales procedentes de la Carrera Judicial expresasen no sólo diferentes niveles de experiencia por su función y su edad, sino las distintas corrientes de pensamiento existentes en aquélla” con el objetivo principal de “asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”.
A pesar de que la regulación constitucional delimita claramente el mandato de los vocales del CGPJ a los cinco años, el poder legislativo se encuentra hoy ante una situación de bloqueo provocada por el interés del Partido Popular en mantener su actual control del órgano de gobierno judicatura, control que viene de la legislatura en que el PP de Rajoy contaba con mayoría absoluta.
En una clara extralimitación de sus atribuciones constitucionalmente asignadas, el Consejo General del Poder Judicial, cuyo mandato de cinco años venció el 4 de diciembre de 2018, venia cubriendo desde entonces todas las plazas judiciales y gubernativas que han ido quedando vacantes, entre ellas las del Tribunal Supremo.
Ante esta situación de dilación en la designación parlamentaria de los miembros de órganos constitucionales, con fecha 27 de septiembre de 2020, una mayoría del Congreso de los Diputados exigió mediante un comunicado público la renovación de las instituciones cuyo mandato legal ha caducado y se encuentra en funciones. La petición, firmada por varios grupos parlamentarios, que conforman 187 escaños, exigió al resto de los grupos que, de manera inmediata, cese el bloqueo y colaboren en la renovación de las principales instituciones del Estado.
Pocos días más tarde, la Comisión Europea reclamaba a España, a través de su Informe sobre el Estado de derecho, la urgente renovación del CGPJ y advertía que esta anomalía institucional puede desacreditar al órgano constitucional, por lo que Unidas Podemos y el Grupo Socialista impulsamos la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, ley en la que se adoptan determinadas limitaciones en la actuación del Consejo para el supuesto en que se encontrase en funciones, como el actual, impidiendo por ejemplo que el Consejo en funciones, que carece de la debida legitimidad democrática por haber caducado su mandato, pueda seguir nombrando vacantes en el Tribunal Supremo.
Ante esta situación de bloqueo y secuestro del CGPJ no caben componendas, situación propiciada por un PP obsesionado con mantener el poder por medio de su pata judicial conservadora, y para cuyo desbloqueo solo es capaz de poner sobre la mesa el chantaje que supone aceptar un sistema de elección del CGPJ en el que solo participan los jueces, como poder desconectado de la sociedad. Aceptar este chantaje implicaría entregar la legitimidad de uno de tres los poderes del Estado al mero hecho de aprobar una oposición y de haber contado con medios económicos para haberlo conseguido.
Está en juego la soberanía nacional emanada del pueblo como mandata el artículo 1.2 de nuestra Constitución, por lo que solo cabe defender con honestidad y perseverancia la permanencia de un sistema de elección que conecte al gobierno del poder judicial con el circuito institucional, por cuyas venas discurre la voluntad popular expresada a través del sufragio universal.■
Juan Moreno
Asesor jurídico Unidas Podemos-IU en el Congreso de los Diputados
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