José Antonio Sola. Economista |
¿Se pueden utilizar normas ordinarias en momentos extraordinarios?
La lógica racional dice que no. Volverse locos en buscar sustento jurídico para una necesidad actual aplicando normas que no se diseñaron para eso no parece lo más conveniente.
Hasta aquí el lector habrá despertado su imaginación en los muchos casos que estamos viviendo. Sanciones que no prosperan, confinamientos imposibles, libertades individuales contrarias a la más elemental lógica del bien común…e inacción para cambiar eso. Rehenes de normas obsoletas.
El autor de estas líneas está inmerso en las consecuencias de una de esas. Las subvenciones estatales a grandes empresas están mal vistas en la U.E.
El texto crítico europeo es este:
“Puesto que la ayuda regional para inversiones de grandes empresas no es probable que tenga un efecto incentivador, no puede considerarse compatible con el mercado interior….salvo que se conceda para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas (se refiere a regiones asistidas menos desfavorecidas o “zonas c”) o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos productos innovadores”
Hay que empezar a preocuparse cuando se descubren en un texto las expresiones “efecto incentivador” y “productos innovadores”.
Nosotros somos lo que somos, tenemos conciencia de vivir en un desierto donde algunos pueblos desaparecerán por falta de renovación humana y oportunidades.
Estamos mal. Podemos ir a peor. La U.E. se resiste a reconocerlo. Las iniciativas se estrellan en los muros de Bruselas. ¿Dónde está Teruel?
Si una gran empresa invierte en Teruel en cualquiera de los procesos actuales, que tratan de corregir la despoblación, se encontrará con normas no adaptadas que limitan ese esfuerzo. Le dificultarán el crecimiento. La medida para eso es incoherente. Si otra empresa del grupo está ya en la provincia no tendrá ayudas. Si hay otra empresa vinculada en la región se verá si cumplen algo improbable, como es que sus direcciones sean independientes. Se exigen productos innovadores para optar a las ayudas cuando lo que necesitamos es inversiones viables.
La Unión Europea en una de sus interpretaciones a sí misma trata de aclarar esto pero es muy exigente en cuando a la definición de productos innovadores. No siempre necesariamente una inversión es innovadora. En muchas ocasiones el único y legitimo efecto incentivador es una mera adaptación al mercado.
No estamos hablando de grandísimas empresas, la propia definición europea considera grande a las de más de 250 trabajadores, cincuenta millones de facturación y cuarenta y tres de activos.
Empresas que podrían venir se verán desincentivadas y, si lo hacen, deberán asumir los inconvenientes sin apoyo. Faltas de ese atractivo estas zonas acumulan limitaciones y carecen de argumentos para sus proyectos como una tasa interna de rentabilidad favorable, como la que resulta de la bonificación a la inversión procedente de las ayudas púbicas.
Se diría que se espera que sean solo las PYMES las que resuelvan los problemas.
Se habla mucho desde hace mucho tiempo. Se conoce desde hace mucho tiempo. Se reclama y se publica desde hace mucho tiempo. Habrá que concluir que ese espacio dilatado de tiempo, sin solución, es una prueba incontrovertible de la desidia.
El problema está en textos inadaptados legislados por políticos que dicen representar a los europeos pero que no conocen la existencia de desiertos. Y si los conocen los consideran un “asunto menor”.
Para nosotros no lo es.
La acción eficaz es adaptar las normas. ¿Quién lo hace?■
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